REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de 2009
Años 198 y 149°


EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000844
PARTE ACTORA: REINALDO SANCHEZ MARQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCO TULIO MORENO GRANADOS
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PAZ SUCRE Y ZOILA CAMARÁN DE PAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE ENCUENTRA ACREDITADA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


I


El 17 de febrero de 2009, se recibió demanda intentada por el ciudadano Reinaldo Sánchez Márquez en contra de los ciudadanos Luis E. Paz Sucre y Zoila Camarán de Paz, siendo distribuida el presente asunto en la fecha supra indicada, fue recibida y admitida la demanda el 19 de febrero de 2009, y estando en este estado y grado de la causa, se realizó una revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente, observando del libelo que la parte actora señaló lo siguiente:

“…demando, como en efecto demando, al Ciudadano LUIS EDUARDO PAZ SUCRE y ciudadana ZOILA CAMARAN DE PAZ, Titulares de las cédulas de identidad N° 354.556 y 1.266.631, respectivamente, quienes son mayores de edad, domiciliados en Valencia, casados, en su condición de ADMINISTRADORES y ACCIONISTAS, propietarios del 100% de las acciones que representan el capital social de INVERSIONES PACA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Octubre de 1985, bajo el N° 65, tomo 202-B, para que una vez declarada su responsabilidad solidaria, conforme al artículo 266 ordinal 4° del Código de Comercio, convenga o en su defecto se le condene a pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.027,38), cantidad establecida en el DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA, dictado por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP21-L-2006-005564, en fecha 26 de noviembre del 2007, …(omissis)…Es conveniente aclarar que la empresa INVERSIONES PACA, C.A. desde su creación, en 1985 y al menos hasta el 2007, no ha presentado movimiento alguno en los Estados Financieros que introduce en el expediente que a tal efecto lleva el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Es decir que es una empresa no operativa, que no funciona, que no realiza operaciones o transacciones, desde su creación y al menos hasta el 2007, circunstancia que el señor LUIS EDUARDO PAZ SUCRE, por su condición de ACCIONISTA MAYORITARIO y PRESIDENTE y/o DIRECTOR GERENTE, conocía cuando suscribió el acta de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES…”


II


De la pretensión planteada el libelo de demanda, se concluye que la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Luis Eduardo Paz Sucre y Zolia Camaran de Paz se fundamenta en lo previsto en el ordinal cuarto (4to) del artículo 266 del Código de Comercio, el cual establece: Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros …4) Y, en general del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales, es decir una responsabilidad solidaria por estar en las actividades del cargo de administrador de la empresa demandada. De la misma manera, según los dichos del accionante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo dictó sentencia parcialmente con lugar y decretó la ejecución forzosa por la suma de Bs.52.027,38, siendo imposible su cumplimiento al no encontrarse bienes de la condenada. De ello se determina que existiendo cosa juzgada en cuanto a las cantidades condenadas a pagar a la sociedad mercantil Inversiones Paca, C.A., por el contrato de trabajo existente con el ciudadano Reinaldo Sánchez Márquez, y presentada nueva demanda en contra de los ciudadanos Luis E. Paz Sucre y Zoila Camaran de Paz, en su carácter de administradores y accionistas, lo que se pretende es una acción mercantil en contra de los representantes estatutarios de la empresa condenada al pago de prestaciones sociales, para que respondan solidariamente por el incumplimiento de pago de la sociedad mercantil que dirigen comercialmente, como lo prevé el artículo 266, numeral 4 del Código de Comercio, por lo cual no se trata de una acción derivada del contrato de trabajo que existió, como fue declarado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, entre el ciudadano Reinaldo Sánchez y la sociedad Inversiones Paca, C.A., y siendo competentes los Juzgados Laborales para sustanciar y decidir, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; las solicitudes de calificación de despido, las solicitudes de amparo; los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión del trabajo, del contrato de trabajo y de la seguridad social, es por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declinar la competencia en los Juzgados Mercantiles de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no tratarse de una petición que encuadre dentro de las materias laborales en las cuales los Juzgados del Trabajo están facultados para conocer, sino de una pretensión de responsabilidad solidaria de los administradores por el desempeño de sus obligaciones dentro de la sociedad mercantil.




III


De acuerdo a lo antes expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas para sustanciar y decidir la demanda intentada por el ciudadano Reinaldo Sánchez Márquez en contra de los ciudadanos Luis Eduardo Paz Sucre y Zoila Camarán de Paz. Remítase el expediente mediante oficio. Regístrese y publíquese


La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Ibraisa Plasencia R.



Se deja constancia que hoy 20 de febrero de 2009, a las 3:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia R.