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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y Nacional de Adopción Internacional
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 2
 Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149°
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000930
 
 Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA BETANCOURT HIDALGO y JUAN CARLOS SANDOVAL GARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.457.156 y V-10.349.812, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio INGRID SANCHEZ y JONATHAN EDUARDO GONZALEZ MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.963  y 109.479, respectivamente. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación en los acuerdos suscritos por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares, en todo cuanto no sea contrario a derecho.  Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran  y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO                                   LA SECRETARIA
 
 Abg. SORAYA ANDRADE
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
 
 
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