REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal II
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001513
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que habiendo sido admitida la demanda de divorcio en fecha 16 de Enero de 1980, sin que hasta el presente se haya realizado algún acto procesal por parte de la actora, es por lo que esta Sala de Juicio, por impero de lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la perención de la instancia. Devuélvanse los originales que cursan en el presente expediente y expídanse copias certificadas una vez que la parte interesada consigne los respectivos fostostatos Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
Divorcio
Exp.: AP51-V-2009-001513
RYC/MG/jlmg.-