REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2.
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003759
PARTES: FRANCISCO PLACCHETTA GARCIA y MIRIAM ESTHER RODRIGUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.923.796 y V-13.888.101, respectivamente.
ADOLESCENTES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Marzo de 2008, los ciudadanos FRANCISCO PLACCHETTA GARCIA y MIRIAM ESTHER RODRIGUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.923.796 y V-13.888.101, respectivamente, asistidos por la Abogado KEYLA SALAS MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.136, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha seis (06) de Febrero de 1991, establecieron su último domicilio conyugal en: Avenida José Antonio Páez, Residencias Quintas Aéreas, piso 7, apto 72, el Paraíso, Municipio Libertador, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace mas de cinco (05) años.
En fecha 13 de Marzo de 2008, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, y se instó a los solicitantes a que indicaran la fecha exacta de la separación de cuerpos y las instituciones familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente. De igual forma se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público
En fecha 28/03/2008, se notificó a la representación Fiscal como consta de la consignación de la boleta de notificación, efectuada en por el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de este Circuito Judicial.
En fecha 28/03/2008, compareció la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien opino favorablemente.
En fecha 03 de Febrero de 2009, los ciudadanos FRANCISCO PLACCHETTA GARCIA y MIRIAM ESTHER RODRIGUEZ ROQUE, debidamente asistidos por la abogada. KEYLA SALAS, cumple con lo requerido por esta Sala en cuanto a las instituciones familiares y la fecha de separación que era desde 31 de Marzo del 2001.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANCISCO PLACCHETTA GARCIA y MIRIAM ESTHER RODRIGUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.923.796 y V-13.888.101, respectivamente.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y HOMOLOGAN los acuerdos de las partes en relación a las Instituciones Familiares, quienes señalaron expresamente:
“... Primero: De la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.- Segundo: La Guarda ( Hoy llamada Responsabilidad de Crianza que según la Ley es ejercida por ambos padres, pero uno de sus elemento es la Custodia que es el atribuido en el presente caso a la madre) será ejercida por la madre MIRIAM ESTHER RODRIGUEZ ROQUE .- Tercero: Se establece un Régimen de Visitas (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar) abierto, donde el padre podrá visitarlos cuando así lo quiera, siempre y cuando no interfiera con sus horas de sueño y su horario escolar.- Cuarto: Se estipula una Obligación Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) que el Padre entregará a la madre de los adolescentes la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. F. 500) que serán dados al final de cada mes...”.- Negrillas de la Sala.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-003759
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