REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011732
PARTES: JOSE MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA CONSUELO TALLADA MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.968.934 y V-7.922.457, respectivamente.
ADOLECENTE y/o NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de julio de 2008, los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA CONSUELO TALLADA MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.968.934 y V-7.922.457, respectivamente, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.773, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Libertador y del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 1984, establecieron su último domicilio conyugal en: Casa Quinta Nro. 13, del Bloque 24 de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente. Asimismo expusieron que desde el mes de Febrero de año 2003, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace mas de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se instó a consignar los fotostatos a fin de cumplir con lo ordenado.
En fecha 03/02/2009, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, y emitió opinión favorable en la presente causa.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA CONSUELO TALLADA MEDEROS. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y HOMOLOGAN los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“… De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 359, 360,365,386 y 387 de ut-supra mencionada Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente ambos hemos convenido: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza por mandato de Ley, ambos padres la ejerceremos de manera conjunta sobre nuestros hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). La Custodia de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), será ejercida por la madre, ciudadana MARIA CONSUELO TALLADA MEDEROS, quien deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a dicha institución familiar. En cuanto a la Obligación de Manutención, de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), corresponderá tal y como lo prevé la Ley, corresponderá a ambos padres y, en tal sentido el padre, ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, deberá suministrar la cantidad mensual de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.1000.00), a sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y adicionalmente dicha cantidad será incrementada el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de bonificaciones especiales (escolares y Decembrina), es decir, que ascenderán a los DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.2000.00) a razón de cada una de ellas, para (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente; cantidades éstas que deberán aportarse dentro de los cinco primeros días de cada mes que correspondan; para lo cual el padre deberá hacer entrega de dichas cantidades a la madre o en su defecto depositar en la cuenta bancaria Nro. 01330001111000185933 del Banco Federal. De igual forma, los gastos de Colegios, Transporte escolar, Seguros de H.C.M y cuidado, además de los gastos extraordinarios que generen (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), serán asumidos por ambos padres en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, entendiéndose como gastos extraordinarios aquellos que por motivo de gastos médicos ( odontológicos, emergencias, oftalmológicos, etc.) recreacionales especiales (planes vacacionales, campamentos, paseos, viajes, etc.) y cualesquiera otros que se generen. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres hemos convenido que el progenitor JOSE MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, podrá buscar a nuestros hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la entrada de la residencia sin tener acceso al inmueble donde ellos residen con su Madre, sin restricciones de horario, mientras esto no interfiera con sus horas de estudio, descanso o desempeño de cualquier actividad extra curricular que nuestros hijos se encuentren desarrollando. Las vacaciones escolares y decembrinas serán disfrutadas con cada uno de los padres de manera alterna, así como los días de asueto correspondientes a las festividades carnestolendas y Santas. Los días de festividades como Día de la Madre y del Padre, serán disfrutados con quien corresponda celebrarlo. Días de cumpleaños serán convenidos de mutuo acuerdo y a conveniencia del festejado por parte de ambos padres. …”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-011732
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