REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001166
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE MANEIRO y GRISBELI YURAIMA CRUZCO MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad C.I V-13.673.243 y V-15.026.054 esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de proveer observa: Establece artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”(negrillas del Tribunal); De la norma antes transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, es el del domicilio conyugal, y como quiera que de autos se evidencia que el último domicilio de los ciudadanos JAVIER JOSE MANEIRO y GRISBELI YURAIMA CRUZCO MORGADO, anteriormente identificados, fue fijado en Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, es forzoso para este Despacho declararse INCOMPETENTE por razón del Territorio, para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con la norma arriba transcrita en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide. Remítase el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2009-001166