REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-011340
PARTES: WILMER JOSE COLMENARES MONTILLA y ZULAY DEL CARMEN BASTIDAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.393.721 y V-13.740.766, respectivamente.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de julio de 2008, los ciudadanos WILMER JOSE COLMENARES MONTILLA y ZULAY DEL CARMEN BASTIDAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.393.721 y V-13.740.766, respectivamente, asistidos por el Abogado WILLIAM NOEL SULBARAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.814, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1997, establecieron su último domicilio conyugal en: Avenida Principal de la Yaguara, Sector San Rafael, Casa N° 11, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que desde el mes de enero de año 2001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace mas de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Julio de 2008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se instó a consignar los fotostatos a fin de cumplir con lo ordenado.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, la ciudadana YARITZA JOSEFINA PERDOMO TERAN, debidamente asistida de abogado consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 20/01/2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que opine lo que a bien tenga en la presente solicitud.
En fecha 03/02/2009, compareció la Abogada ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, y emitió su opinión favorable en la presente causa.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILMER JOSE COLMENARES MONTILLA y ZULAY DEL CARMEN BASTIDAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.393.721 y V-13.740.766, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y HOMOLOGAN los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…En lo que respecta a la guarda (HOY RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la cual de conformidad con la ley es ejercida por ambos padres y uno de sus elementos es la CUSTODIA, que en el presente caso fue otorgada a la madre), de nuestro hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hemos convenido de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo que viva y permanezca en compañía de su legítima madre ZULAY DEL CARMEN BASTIDAS, ejerciendo ambos progenitores la Patria Potestad; y en lo que respecta al Régimen de Visitas (HOY RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), hemos acordado que este sea abierto sin ningún tipo de restricciones y limitación para su legitimo padre WILMER JOSE COLMENARES MONTILLA y también de común acuerdo hemos convenido que la obligación de manutención del padre WILMER JOSE COLMENARES hacia su hijo sea hasta por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales; más la cancelación del canon de arrendamiento mensual del inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Yaguara, Sector San Rafael, Casa N° 11, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde reside actualmente la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BASTIDAS y su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); más otros gastos eventuales como medicinas, consultas médicas, ropas, uniformes, útiles escolares e inscripción de colegio, todo lo cual redundara en el crecimiento y salud de su legitimo hijo…”. Negrita del Tribunal.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-011340
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