REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 02
Caracas, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001982

DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA SANCHEZ BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.976.329.

REPRESENTANTE JUDICIAL: LUISANA DEL NOGAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.586, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA SANCHEZ BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.976.329, actuando en beneficio de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra asistido por la ciudadana LUISANA DEL NOGAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.586, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1- En fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del adolescente WILTHON BELLO SANCHEZ, ordenando la citación del ciudadano NESTOR BELLO POLO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.534.562, así como la Notificación del Ministerio Público y librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
2- En fecha 04 de Marzo de 2008, la solicitante MARITZA JOSEFINA SANCHEZ BOLAÑO, debidamente asistida de abogado consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 04/03/2008 y una vez cumplido las formalidades de ley y transcurrido el tiempo no compareció ningún interesado al presente asunto.
3- Por diligencia de fecha 24/03/2008, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
4- En fecha 12/02/2009, compareció por ante esta Sala de Juicio, el ciudadano NESTOR BELLO POLO, dándose por citado, y solicitó con urgencia la corrección del error denunciado en el acta de nacimiento de su hijo adolescente WILTHON BELLO SANCHEZ.
Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 274, correspondiente al año 1995, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En la línea cinco (05) donde se lee: “…NESTOR POLO QUINTANA…”, deberá decir: “…NESTOR BELLO POLO…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO.

LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE.


SGS/AM/G.
Asunto: AP51-V-2008-001982