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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, cinco (5)  de enero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000540
 
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ADRIANA TORTOSA SARDI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 24.960, apoderada judicial  del ciudadano JULIO CESAR CASANOVA CREICEMS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.773.538,  actuando a favor de sus hijas las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las adolescentes antes mencionadas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de la CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana ADRIANA MARGARITA CASANOVA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.976, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 ABG.  SORAYA ANDRADE
 
 Motivo: Curatela
 AP51-S-2009-000540
 
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