REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-000157
Motivo: Autorización.
Solicitante: Luís Alfonso Pinzón Penagos, Gabriela Aighil Sandoval Reyes, Luz Yulimar Sandoval Reyes y Albert Sandoval Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.357.211, V-11.994.690, V-13.112.075 V-13.112.076 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de autorización presentado por el ciudadano Luís Alfonso Pinzón Penagos, antes identificados, y visto especialmente el escrito de fecha 01 de diciembre de 2008, y sus recaudos presentado por los ciudadanos Luís Alfonso Pinzón Penagos, Gabriela Aighil Sandoval Reyes, Luz Yulimar Sandoval Reyes y Albert Sandoval Reyes, debidamente asistidos por Mauro Uva Trident y Carmelo Siracusano Catanese, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 8.199 y 76.150 respectivamente, mediante la cual solicita sea homologado el escrito de solicitud de autorización de partición de bienes presentados por los mismos. Por auto de fecha 28/01/09 se ordeno la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien compareció en fecha 18/02/09 y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignados, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , catorce (14) años de edad, y vista asimismo la opinión favorable emanada de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (20) días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
AP51-S-2002-000157