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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 198° y 150°
 Asunto: AP51-S-2009-001980
 Motivo: Curador ad-hoc.
 Solicitante: Ana Norelquis Rincón Arias, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.717.656; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Juan Vicente Sosa Gómez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.735.053.
 Abogado Asistente: Carlos Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.867.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-001980 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 25/02/09 y habiendo manifestado que los precitados adolescentes no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la persona del ciudadano Sindey Rincón Arias, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.871.198. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 La  Secretaria,
 Dolimar Lárez.
 AP51-S-2009-001980
 
 
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