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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 198° y 149°
 Asunto: AP51-S-2008-021030
 Motivo: Curador ad-hoc.
 Solicitante: Mónica Margarita Madera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.236.570; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Alexis León, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.524.294
 Abogado Asistente: Manuel Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.340.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2008-021030 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 03/02/09 y habiendo manifestado que el precitado adolescente no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad, en la persona de la ciudadana Flor Rebeca Madera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.988.926. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 La  Secretaria,
 Dolimar Lárez.
 AP51-S-2008-021030
 
 
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