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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal VI
 Caracas, 17 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 Asunto: AP51-S-2009-001895
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: JOSE RAFAEL ORELLANA SALSEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.472.
 Abogada asistente: THAIS DIBEYSA FALERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.590.
 Adolescente/Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-
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 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-001895, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y de los Niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del  Curador designado, mediante Acta de levantada en esta misma fecha; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y de los Niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, al ciudadano SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.148.590. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. KATTY SOLORZANO
 
 JANM/KS/Richard.-
 AP51-S-2009-001895
 
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