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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
 Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-S-2008-019278
 SOLICITANTES: LUZ DEL CARMEN POLO VASQUEZ y ALEXIS HERNANDEZ CAVANERIO, de nacionalidad extranjera la primera y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.671.017 y V-10.507.178 respectivamente.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
 
 I
 
 Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16-12-08,  presentada por los ciudadanos LUZ DEL CARMEN POLO VASQUEZ y ALEXIS HERNANDEZ CAVANERIO, de nacionalidad extranjera la primera y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.671.017 y V-10.507.178 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA,  abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 87.408;    y quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
 Por auto de fecha 13-11-08, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil, siendo en esa misma fecha exhortadas las partes a consignar las respectivas copias certificadas con el objeto de librar la Boleta al Fiscal el Ministerio Público.
 Por diligencia de fecha 10-02-09, la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de  Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público emite opinión.-
 En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUZ DEL CARMEN POLO VASQUEZ y ALEXIS HERNANDEZ CAVANERIO,   contrajeron matrimonio, en fecha 11-06-1987,  ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital,  según  acta de número  110 ; y que de esa unión matrimonial procrearon  cuatro hijas de nombres: -----.
 En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija  producto de dicha unión  tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide.
 Por los motivos expuestos este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL  DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos LUZ DEL CARMEN POLO VASQUEZ y ALEXIS HERNANDEZ CAVANERIO, plenamente identificado en autos, y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron  en fecha 11-06-1987, por ante la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital,  según  acta de número  110. Así se decide.-
 De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza   de los adolescentes, habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana LUZ DEL CARMEN POLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro E-81.671.017.
 Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 11-11-08, y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas, doce de febrero del Dos Mil Nueve. Años 198° y 149°.  Así se Decide.-
 LA JUEZ
 
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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