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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
 Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-017765
 
 SOLICITANTES: DEYBIE JHON BAUTE VARELA y ELIA FILOMENA FARIÑEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.157.283  y 7.953.215, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inpreabogado Nº 21.462.
 
 MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
 
 I
 
 Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 09/12/08, presentada por los ciudadanos DEYBIE JHON BAUTE VARELA y ELIA FILOMENA FARIÑEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.157.283  y 7.953.215, respectivamente., debidamente asistidos por la Abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inpreabogado Nº 21.462,  y quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
 
 Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 27/10/08, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
 
 Por diligencia de fecha 17/02/09, la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público para el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó no tener objeción alguna.
 
 II
 
 En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos  DEYBIE JHON BAUTE VARELA y ELIA FILOMENA FARIÑEZ PONCE, supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/03/92, según acta de número 70, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres ------
 En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
 
 Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos DEYBIE JHON BAUTE VARELA y ELIA FILOMENA FARIÑEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.157.283  y 7.953.215, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ------ será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora ELIA FILOMENA FARIÑEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 7.953.215.
 
 Con respecto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito presentado en fecha 22/10/08.
 
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
 
 Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.  Años 198° y 149°.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 
 Dra. AIMAR VALENCIA RIZO
 Abg. IVÁN CEDEÑO.
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
 
 EL SECRETARIO.
 
 
 Michael
 
 
 
 
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