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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
 Caracas, diez  (10 ) de febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-008959
 
 Visto el escrito de fecha 11 de Mayo de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los adolescentes (...), actualmente de (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos MILAGROS DE GUADALUPE  DELGADO FERMIN y CRISTIAN MANUEL PEÑALOZA MARRERO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.539.961 y V-11.637.450, respectivamente, a favor de los prenombrados adolescentes y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 02/05/2006, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados, se ADMITE cuanto a lugar e derecho.
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