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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
 Caracas, 10 de  Febrero de 2009
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2009-001433
 
 Visto el escrito de fecha 30/01/09, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su condición de defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas acreditada bajo el N° 075, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la adolescente (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado en esa Dependencia en data 30/01/09, entre los ciudadanos LIBARDO AFANADOR SOLANO y MAIGUALIDA JOSEFINA MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.947.120 y V-8.235.855, respectivamente, a favor de la prenombrada adolescente, y quienes acordaron todo lo relativo la Obligación de manutención, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE  cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.
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