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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Juez Unipersonal N° 10.
 Caracas, tres (3) de Febrero de dos mil Nueve.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-2009-000665
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora en la presente causa, ciudadana ROSA NARANJO BARRIOS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad  N° V-6.810.296, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos  exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que dicha ciudadana, no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2009, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana antes identificada, por ser contraria a la Ley. Se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
 ABG. PEDRO DUQUE.
 
 
 
 
 AP51-V-2009-000665
 Luis Serrano.
 
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