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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
 Caracas, 18  de febrero  de 2009
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2009-002075
 
 Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano   LUIS ACOSTA, en su en carácter  de Defensor del Niño Niña y Adolescente, acreditado bajo el N° 096, adscrito a la Defensoría N° 003, suscrito por los ciudadanos AURA ISABEL SARMIENTO CARDENAS y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ SANDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.903.398 y V-5.004.061, respectivamente, a favor de la  adolescente  (…), de quince (15) años  de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 04/02/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público, de este Circuito Judicial, a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
 
 ABG.  LENNI CARRASCO
 
 DRC//LC//Henry
 AP51-S-2009-002075
 Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
 
 
 
 
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