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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Tribunal  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 11
 Caracas, 19 de febrero  de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-S-2009-1551
 Vista la autorización de viaje formulada por el ciudadano ALEJANDRO LINARES LLANOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.446.798, en beneficio de su hijo (…),  con cédula de identidad N° 24.997.832, de quince (15) años de edad, para trasladarse a Lima-Perú, en compañía de su hermana mayor PATRICIA ALEJANDRINA LINARES SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.102.931, Adolescente en beneficio de quien se dictó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la ciudadana ESTHER ELIZABETH SUAREZ CONDEZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.102.930,  mediante sentencia emanada de la Sala de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Marzo de 2008, causa signada con el N° AP51-V-2001-001056, donde igualmente previo constatación de los hechos y el derecho se han otorgado Autorizaciones de Salida del País, al adolescente de autos, En razón de lo antes expuesto esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLINA el conocimiento de la acción a la Sala N° 7 de este Circuito Judicial, con el objeto de lograr la economía procesal, no existiendo retardo procesal ni violación a la Tutela Judicial Efectiva o al Interés Superior del Niño de autos,  por cuanto y en tanto,  el abocamiento a efectuarse se hará en el estado en que se encuentra la causa siendo totalmente válidas las actuaciones procesales realizadas hasta la fecha, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones originales.  Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA  SECRETARIA,
 
 LENNI CARRASCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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