| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11.
 Caracas, 25 de Febrero de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2006-021080
 Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha  28 de noviembre de 2006, donde se dio entrada a la solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos BENIGNO TULIO RIVAS SANTIAGO y ELIMAR CLARET MARTINEZ DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.783.233 y V-15.455.712 respectivamente; instándolos a que indicaran el último domicilio conyugal, a los fines de proceder a la admisión o no de la presente causa.
 Ahora bien, visto que hasta la presente fecha los ciudadanos antes identificados no han realizado ningún otro acto en el presente juicio, y que han transcurrido mas de dos  (02) años y dos meses, aunado a que no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 28/11/2006. Esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Se ordena EL CIERRE y ARCHIVO  del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial.  Así se decide. Cúmplase-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 DRC/LC/Freddy Molina
 
 |