| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 26 de febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-002698
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ y ROSMAR ANTONIETA COLMENTER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.  V-10.346.993 y V-13.863.273, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.657, respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial  a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 DRC/LC/HENRY
 
 |