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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO. 12
 Caracas,  tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-020823
 Vista la aceptación al cargo de Curador  Ad-hoc hecha por la ciudadana FLOR MARIA OVIEDO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-23.638.035, este Tribunal Unipersonal No. 12, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana FLOR MARIA OVIEDO ARGUELLO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de las adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez,
 
 
 Sara Guardia Soto                                                                                       La Secretaria,
 
 Adriana Mireles
 SGS/AM/ms.-
 
 
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