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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, nueve de febrero de dos mil nueve.
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-005494.
 
 
 Visto el escrito presentado para su homologación por la Abogado CAROLINA GONZALEZ GUEVARA,  Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la cual los ciudadanos GUSTAVO GIL y GUSTAVO GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.375.380 y 19.391.835, respectivamente, convinieron  en relación a  la extensión de la Obligación de Manutención, a favor del segundo de los prenombrados. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  ADMITE dicho convenimiento de Extensión de Obligación de Manutención suscrito por las partes,  por no ser el mismo contrario a derecho.  Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de  Extensión de Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, este Tribunal ordena se suspenda  el descuento que  viene realizando la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, en el salario nominal que percibe el ciudadano GUSTAVO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.375.380, en la referida Institución del Estado. Líbrese oficio.  Cúmplase.-
 La Juez
 Sara E. Guardia Soto.                                                                             La Secretaria
 Adriana Mireles
 
 
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