REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 20 de febrero del 2009
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: OFELIA SANDOVAL CALVO, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro: V-26.861.308, actuando en su propio nombre y representación.
ASUNTO: AP51-S-2009-002805
Recibida como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial, la solicitud de Autorización Judicial para Viajar suscrita por la ciudadana OFELIA SANDOVAL CALVO, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.861.308, actuando en su propio nombre y representación de la adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio acuerda habilitar las horas que sean necesarias para proveer lo conducente en el presente expediente y admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres.
Ahora bien en virtud de que la mencionada adolescente realizará un viaje en compañía de la ciudadana: ANA CAROLINA RIOS MOSQUERA, hacia la Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira desde el día 21 de febrero de 2009, con retorno el día 25 de febrero de 2009 y a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana, OFELIA SANDOVAL CALVO a favor de su hija, a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia queda autorizada la ciudadana, ANA CAROLINA RIOS MOSQUERA , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro: V-18.601.485, para que viaje al precitado lugar indicado, con su alumna. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas habilitadas del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO JQA/SG/jqa
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