REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000543
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL DAVID GRATEROL FLORES y YURAIDY DEL VALLE MATAS QUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.414 y V-19.291.618, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el abogado WILLIAM REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 118.500, donde solicitan se declare a su hija como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana FRANCIA ELENA ROMERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.544.649 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos GLORIA MARISOL RAMÍREZ MÁRQUEZ y NANCY PRIETO DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.101 y V-4.815.931 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadana FRANCIA ELENA ROMERO LEÓN ha asumido la obligación de manutención de su hija, la niña XXXX, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana FRANCIA ELENA ROMERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.544.649, a favor de la niña XXXX. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2009-000543