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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14
 Caracas, 06 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000396
 
 Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de  la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR CABRERA LOVERA y PATRICIA RUIZ MUÑOZ, identificados en autos, y en por cuanto los mismos por diligencia fechada el día 03/02/09, dieron fiel cumplimiento al requerimiento hecho por este Juzgado mediante auto de data 20/01/09, es por lo que, esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud presentado en este Circuito Judicial de Protección en data 14/01/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva entregar las copias certificadas a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos.-Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
 
 YLV/TH/YCEBERG.-
 AP51-S-2009-000396.-
 
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