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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio  XIV
 Caracas, 09 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-001715
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CADAN ALBERTO MARICHAL ESCORCIA y CARLENY CAROLINA CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.562.266 y V- 15.527.354, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
 
 YLV/TH/
 Conv. Conv Fam.
 
 
 
 
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