REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-017669
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JORGE ENRIQUE ARVELAEZ GARCIA y ARACELYS PRIN CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.157.113 y V-10.697.840 respectivamente.
Abogado Asistente: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARVELAEZ GARCIA y ARACELYS PRIN CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.157.113 y V-10.697.840 respectivamente, padres de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Admitida como fue dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley y citada la Representación Fiscal, compareció la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARVELAEZ GARCIA y ARACELYS PRIN CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.157.113 y V-10.697.840 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 182, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1988.
En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud de fecha 03/10/2006, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH//CH//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2006-017669
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