REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013470

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana MIGDALIA OTILIA MUÑOZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.312; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana PETRA ESPERANZA RAMIREZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.641.591, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITEN DATOS , los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los precitados niños, a la ciudadana PETRA ESPERANZA RAMIREZ DE MUÑOZ, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: AP51-S-2008-013470
CAPR/AGV/zully
Motivo: Curatela.