REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-002365
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos HERNANDO ENRIQUE HERNANDEZ y EDIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.672.830 y V- 22.544.689, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS, asistida por la Abg. CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, y de acuerdo al pedimento contenido, esta Sala de Juicio observa:
Los ciudadanos HERNANDO ENRIQUE HERNANDEZ y EDIS SANCHEZ, supra identificados, a través de su escrito solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño de autos, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 1935, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho en el año 1997, en el sentido de que esta Sala se sirva ordenar a la referida Autoridad Civil, a objeto de que estampe la correspondiente nota marginal en el Libro de Registro Civil, por cuanto la partida adolece de un error al haberse colocado el estado civil de la madre del referido niño como SOLTERA siendo lo correcto CASADA, por lo cual consignó copia certificada de la referida partida que riela al folio cuatro (04), evidenciándose claramente que la misma ya fue rectificada por ante el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y la misma posee la correspondiente nota marginal, motivo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Improcedencia de la misma. Así se declara expresamente.
En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud incoada por los ciudadanos HERNANDO ENRIQUE HERNANDEZ y EDIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.672.830 y V- 22.544.689, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS. Devuélvase los originales consignados una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, déjese copia certificada de los mismos en el presente expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintisiete (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
ASUNTO: AP51-V-2009-002365
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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