REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000758

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre de 2008 (folios 68 y 69), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el once (11) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 8.359.316, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ASERRADERO EL TABLAZO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 58, Tomo 149-A Pro, de fecha primero (01) de diciembre de 1982, y modificada el doce (12) de julio de 1989, bajo el N° 31, Tomo 15-A segundo, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 1174 (folios 51 y 52), emitida en fecha veinte (20) de mayo de 2008, notificada a la contribuyente el día 16-10-2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por el monto total de UN MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (1.812,5 U.T), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, numeral 3, aparte 2, y el artículo 102, numeral 2, aparte 2, del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra a continuación:
Sanción C.O.T. Periodo U.T. U.T. CONCURRENCIA
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-04-2004 al 30-04-2004 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-04-2005 al 30-04-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-06-2005 al 30-06-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-07-2005 al 31-07-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-08-2005 al 31-08-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-09-2005 al 30-09-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-10-2005 al 31-10-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-12-2005 al 31-12-2005 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-01-2006 al 31-01-2006 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-02-2006 al 28-02-2006 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-03-2006 al 31-03-2006 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-04-2006 al 30-04-2006 150 150
Multa Artículo 102 Numeral 2 Aparte 2 01-04-2006 al 30-04-2006 25 12,50

TOTAL 1812,5 U.T.

Por cuanto la contribuyente no presento los libros de ventas del Impuestos al Valor Agregado (I.V.A.), así mismo emitía facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 83, 86, 87 y 88.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008 (folio 74), se libró Oficio N° 6.841 , dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el dieciséis (16) de octubre de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el once (11) de noviembre de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2008 (folios 84 y 85) se recibió Oficio N° 106/2008, mediante la cual se informa que entre el dieciséis (16) de octubre de 2008 (exclusive) y el once (11) de noviembre de 2008 (inclusive), han transcurrido dieciocho (18) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el once (11) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “ASERRADERO EL TABLAZO, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº 1174, emitida en fecha veinte (20) de mayo de 2008, notificada a la contribuyente el día 16-10-2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/erika