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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP41-U-2008-000774.                        SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora, y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrador de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el diecisiete (17) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano ADELINO PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.248.275, procediendo en su carácter de Presidente de la contribuyente “CAUCHOS PERIFERICOS, C.A.”, asistido por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.170; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000382, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del
 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución No. 22877 (Decisiones 1/24 a la 24/24) contenidas en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
 PLANILLA No.	FECHA	PERIODO	MONTO BsF.	FOLIO
 01-10-01-2-26-008287	09-10-2006	09-2004	6.720,00	41
 01-10-01-2-26-008288	09-10-2006	01-2004	3.360,00	46
 01-10-01-2-26-008289	09-10-2006	02-2004	3.360,00	51
 01-10-01-2-26-008290	09-10-2006	03-2004	3.360,00	56
 01-10-01-2-26-008291	09-10-2006	04-2004	3.360,00	61
 01-10-01-2-26-008292	09-10-2006	05-2004	3.360,00	66
 01-10-01-2-26-008293	09-10-2006	06-2004	3.360,00	71
 01-10-01-2-26-008304	09-10-2006	07-2004	3.360,00	76
 01-10-01-2-26-008294	09-10-2006	08-2004	3.360,00	81
 01-10-01-2-26-008295	09-10-2006	10-2004	3.360,00	86
 01-10-01-2-26-008296	09-10-2006	11-2004	3.360,00	91
 01-10-01-2-26-008297	09-10-2006	12-2004	3.360,00	96
 01-10-01-2-26-008298	09-10-2006	01-2005	3.360,00	101
 01-10-01-2-26-008299	09-10-2006	02-2005	3.360,00	106
 01-10-01-2-26-008300	09-10-2006	03-2005	3.360,00	111
 01-10-01-2-26-008301	09-10-2006	04-2005	3.360,00	116
 01-10-01-2-26-008302	09-10-2006	05-2005	3.360,00	121
 01-10-01-2-26-008303	09-10-2006	06-2005	3.360,00	126
 01-10-01-2-27-002522	09-10-2006	08-2005	168,00	131
 01-10-01-2-27-002521	09-10-2006	08-2005	168,00	136
 01-10-01-2-25-000887	09-10-2006	08-2005	420,00	141
 01-10-01-2-28-002089	09-10-2006	06-2005	84,00	146
 01-10-01-2-28-002090	09-10-2006	05-2005	84,00	151
 01-10-01-2-28-002091	09-10-2006	04-2005	84,00	156
 TOTAL	64.848,00
 El Tribunal para decidir observa:
 
 En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, se libró oficio N° 6.843 (folio 216), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 09-12-2008, mediante oficio N° 108/2008, en cuyo texto señala que desde el día 13-10-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 17-11-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 226 y 227).
 
 Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos  Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, así como también la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 228, 230, 232 y 234; respectivamente,  a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del  caso, contenidos  en los  artículos  259, 260, 261 y 262  del  Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, el cual actuando en su propio nombre se hizo asistir por un profesional del derecho; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 
 
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO:   Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ADELINO PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.248.275, procediendo en su carácter de Presidente de la contribuyente “CAUCHOS PERIFERICOS, C.A.”, asistido por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.170; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000382, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución No. 22877 (Decisiones 1/24 a la 24/24) contenidas en las Planillas de Liquidación anteriormente identificadas.
 
 SEGUNDO: 	Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.		                 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Asunto: AP41-U-2008-000774
 BBG/Boris
 
 
 
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