REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000774. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora, y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrador de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el diecisiete (17) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano ADELINO PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.248.275, procediendo en su carácter de Presidente de la contribuyente “CAUCHOS PERIFERICOS, C.A.”, asistido por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.170; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000382, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución No. 22877 (Decisiones 1/24 a la 24/24) contenidas en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
PLANILLA No. FECHA PERIODO MONTO BsF. FOLIO
01-10-01-2-26-008287 09-10-2006 09-2004 6.720,00 41
01-10-01-2-26-008288 09-10-2006 01-2004 3.360,00 46
01-10-01-2-26-008289 09-10-2006 02-2004 3.360,00 51
01-10-01-2-26-008290 09-10-2006 03-2004 3.360,00 56
01-10-01-2-26-008291 09-10-2006 04-2004 3.360,00 61
01-10-01-2-26-008292 09-10-2006 05-2004 3.360,00 66
01-10-01-2-26-008293 09-10-2006 06-2004 3.360,00 71
01-10-01-2-26-008304 09-10-2006 07-2004 3.360,00 76
01-10-01-2-26-008294 09-10-2006 08-2004 3.360,00 81
01-10-01-2-26-008295 09-10-2006 10-2004 3.360,00 86
01-10-01-2-26-008296 09-10-2006 11-2004 3.360,00 91
01-10-01-2-26-008297 09-10-2006 12-2004 3.360,00 96
01-10-01-2-26-008298 09-10-2006 01-2005 3.360,00 101
01-10-01-2-26-008299 09-10-2006 02-2005 3.360,00 106
01-10-01-2-26-008300 09-10-2006 03-2005 3.360,00 111
01-10-01-2-26-008301 09-10-2006 04-2005 3.360,00 116
01-10-01-2-26-008302 09-10-2006 05-2005 3.360,00 121
01-10-01-2-26-008303 09-10-2006 06-2005 3.360,00 126
01-10-01-2-27-002522 09-10-2006 08-2005 168,00 131
01-10-01-2-27-002521 09-10-2006 08-2005 168,00 136
01-10-01-2-25-000887 09-10-2006 08-2005 420,00 141
01-10-01-2-28-002089 09-10-2006 06-2005 84,00 146
01-10-01-2-28-002090 09-10-2006 05-2005 84,00 151
01-10-01-2-28-002091 09-10-2006 04-2005 84,00 156
TOTAL 64.848,00
El Tribunal para decidir observa:
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, se libró oficio N° 6.843 (folio 216), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 09-12-2008, mediante oficio N° 108/2008, en cuyo texto señala que desde el día 13-10-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 17-11-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 226 y 227).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, así como también la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 228, 230, 232 y 234; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, el cual actuando en su propio nombre se hizo asistir por un profesional del derecho; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ADELINO PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.248.275, procediendo en su carácter de Presidente de la contribuyente “CAUCHOS PERIFERICOS, C.A.”, asistido por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.170; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000382, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución No. 22877 (Decisiones 1/24 a la 24/24) contenidas en las Planillas de Liquidación anteriormente identificadas.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2008-000774
BBG/Boris
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