REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AP41-U-2008-000687 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 013/2009
Visto el recurso contencioso tributario así como escrito de reforma ejercido por los ciudadanos Milena Liani Rigali y Juan Sebastián León, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.469 y 98.471, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FRANCISCO DORTA A. SUCESORES, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/756 de fecha 21 de agosto del año en curso, de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso multa a la contribuyente por Bs.F 1.847.409,22 e intereses moratorios por Bs.F 46.906,25, en materia de impuesto al valor agregado, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2008-000687
MYC/KU/ecpm
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