ASUNTO: AP41-U-2008-000614 Sentencia N° 017/2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
En fecha 26 de septiembre de 2008, la ciudadana Glenda Cordero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.276.395, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.670, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, Juicio Ejecutivo, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NAC/UNIDA UNISEGUROS, S.A., por la falta de pago de la cantidad de la cantidad de CIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 152.769.130,00) (Bs.F. 152.769,13), según se aprecia de la Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/582, de fecha 25 de junio de 2008, notificada a la intimada en fecha 11 de julio de 2008.
En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal admitió el Juicio Ejecutivo, decretó embargo, la intimación de la parte demandada y ordenó, de conformidad con el Artículo 109 de Empresas de Seguros y Reaseguros, notificar a la Superintendencia de Seguros, a los fines del señalamiento de los bienes objeto de embargo que no afecten la situación financiera de la intimada.
En fecha 03 de febrero de 2009, la ciudadana Anavelina Rodríguez de Mellior, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.113.247, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS, S.A., se dio por intimada e hizo OPOSICIÓN a la demanda de conformidad con los artículos 162, numeral 1 y 294 del Código Orgánico Tributario.
Transcurridos los 5 días a que hace referencia el Código Orgánico Tributario en su Artículo 294, quedó abierto automáticamente el lapso probatorio de 4 días al cual hace referencia el Parágrafo Único del mismo artículo. Sólo la parte demandada presentó pruebas.
Por lo que este Tribunal pasa a decidir la presente controversia en los términos siguientes:
I
ALEGATOS
Por una parte la demandante sostiene que procedió a intimar a la demandada mediante Acta de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/582, de fecha 25 de junio de 2008, notificada en fecha 11 de junio de 2008, para que se procediera al pago de la Resolución 690231383, por retenciones de Impuesto al Valor Agregado para el período correspondiente a diciembre de 2006, por la cantidad CIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 152.769.130,00) (Bs.F. 152.769,13).
Por otra parte la demandada, fundamenta su oposición en el hecho de que presentó el pago de la cantidad demandada en fecha 19 de diciembre de 2006, en la cuenta de la Tesorería Nacional ante el Banco Industrial de Venezuela en la agencia ubicada en Los Ruices, presentando copia de la Planilla de Pago.
También acompaña comunicación de fecha 22 de diciembre de 2006, dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informan que el pago se efectuó en fecha 19 de diciembre de 2006, mediante depósito presentado por error en la agencia del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Los Ruices y no en la agencia de Plaza Venezuela.
Igualmente anexa la comunicación dirigida a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con ocasión al Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificada como SNAT/GRTICREC/DR/ACIC/2008/582 de fecha 25 de junio de 2008, recibida por el fiscal actuante ciudadano José Morles, a los fines de explicar de forma detallada los hechos que demuestran que cumplió con la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado.
II
MOTIVA
Por lo que este Tribunal observa:
La función del juicio monitorio previsto en el Código Orgánico Tributario, específicamente a partir del Artículo 289, es hacer efectivo el cobro de obligaciones tributarias líquidas y exigibles, previa la intimación administrativa por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, intimación que constituye título ejecutivo y apareja embargo de bienes del deudor tributario.
Por otra parte, en el mismo procedimiento el deudor puede probar haber realizado el pago, o puede alegar cualquier medio de extinción de obligaciones tributarias, formalizando oposición.
De los autos se aprecia en primer lugar, el pago realizado ante la Agencia Los Ruices del Banco Industrial de Venezuela, para el período 12 del año 2006, forma 99035, con número 0690231683, por la cantidad demandada, esto es, Bs. 152.769.131,18, efectuado el 19 de diciembre de 2006, tanto las comunicaciones dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en segundo lugar el pago nuevamente realizado, esta vez con sello húmedo en original, ante el Banco Industrial de Venezuela de la agencia Plaza Venezuela, por la cantidad demandada, mediante cheque de gerencia en fecha 30 de enero de 2009.
Como se puede apreciar, se han dado los extremos para que proceda la oposición formulada al haberse comprobado en dos ocasiones el pago de la obligación, por lo que en consecuencia este Tribunal debe declara con lugar la oposición formulada y en consecuencia sin lugar el juicio ejecutivo, procediendo a revocar el embargo ejecutivo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el Juicio Ejecutivo incoado por la Administración Tributaria contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NAC/UNIDA UNISEGUROS, S.A., por la falta de pago de la cantidad de la cantidad de CIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 152.769.130,00) (Bs.F. 152.769,13), según se aprecia de la Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/582, de fecha 25 de junio de 2008, notificada a la intimada en fecha 11 de julio de 2008 y CON LUGAR, la oposición formulada por la parte demandante.
Se exime de costas a la Administración Tributaria de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese por encontrarse la presente decisión dentro del plazo para sentenciar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Fernando J. Illarramendi Peña.
ASUNTO: AP41-U-2008-000614
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), bajo el número 017/2009 se publicó la presente sentencia.
El Secretario
Fernando J. Illarramendi Peña.
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