EXPEDIENTE Nº 06122

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha veintiuno (04) de diciembre de 2008, el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONY ALDREY VILLALOBOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.534.509, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

En fecha 09 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 15 de diciembre de 2008, se ordena el emplazamiento del Presidente o representante legal del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, así mismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y personales del ciudadano YONY ALDREY VILLALOBOS NÚÑEZ, del mismo modo se ordenó la notificación del Sindico procurador Municipal del Municipio Libertador..

En fecha 03 de febrero de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONY ALDREY VILLALOBOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.534.509 y mediante diligencia desistió del procedimiento.
I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, lo siguiente:

“...Desisto del Procedimiento que corre inserto al expediente Nº 6122, en este Tribunal. Es todo…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, en fecha 03 de febrero de 2009, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.605, actúa en nombre de su representado el ciudadano YONY ALDREY VILLALOBOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.534.509, dicha cualidad de representación se desprende del Poder otorgado, según se evidencia en el folio 14 y 15 del expediente, por lo que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONY ALDREY VILLALOBOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.534.509, del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por su persona contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Por ultimo se deja sin efecto el oficio N° 08-1931 de fecha 15 de diciembre de 2008, dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador y se ordena agregar el oficio al expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 06122
AG/EM/am.-