JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Febrero de 2.009
198° y 149°



I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 21.07.2008 (f. 162) por la abogado Cristina Durant Soto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, Sociedad de Comercio ZURICH SEGUROS, S.A., contra el auto de fecha 16.07.2008 (f. 158) dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó oficiar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA RANGEL y CARLOS L. AYALA CONTASTI, en cu carácter de directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CA 09, S.A., y a la sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A., para que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles consignen en formato digital el video de la cámara 2010 del 20.09.2004. Dicha decisión fue dictada en el presente juicio que por daños y perjuicios sigue la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, contra la apelante y la compañía INVERSIONES CA 09, S.A..
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 29.10.2008 (f. 168) recibió el expediente y le dio entrada, y trámite de interlocutoria.
En fecha 26.11.2008 la parte actora (f. 170) y la parte codemandada, compañía ZURICH SEGUROS S.A. (f. 174), presentaron sendos escritos de Informes.
En fecha 21.01.2009 (f. 178), la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de Observaciones a los Informes.
Por auto de fecha 19.11.2008 (f. 169), quien suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa y por auto de fecha 26.01.2009 (f. 181), esta Alzada le advierte a las partes que la presente causa a partir del día 22.01.2009, inclusive, entró en termino para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con sujeción a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente proceso, mediante demanda por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil IVERSIONES CA 09, S.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 08.03.2006 (f. 23), el Tribunal de la causa admite la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CA 09, S.A. en la persona de sus directores MIGUEL ANGEL SILVA RANGEL y CARLOS LUÍS AYALA CONSTANTI, a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes a dar contestación a la demanda.
En fecha 04.07.2006 (f. 39 al 41) la parte actora reforma la presente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25.07.2006 (f. 42), el Tribunal de la causa admite la reforma de la demanda, y ordenó el emplazamiento de la sociedad de comercio ZURICH SEGUROS S.A. y la sociedad mercantil INVERSIONES CA 09, S.A., ambas en la persona de sus representantes legales, a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes a dar contestación a la demanda.
En fecha 16.07.2007 (f. 66 al 62) la codemandada, sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A., opuso escrito la cuestión previa 3ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y alegó la perención de la instancia.
En fecha 17.07.2007 (f. 70 al 83) la representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CA 09 S.A., parte co-demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
El 26.07.2007 (f. 90) la parte actora subsanó la cuestión previa 3ª y el 02.08.2007 (f. 93) la parte codemandada, compañía ZURICH SEGUROS S.A., contesta la demanda.
Abierto a pruebas, en fecha 03.10.2007 (f. 120 al 122) la representación judicial de la Sociedad de Comercio ZURICH SEGUROS, S.A. co-demandada consignó escrito de promoción de pruebas y posteriormente, en fecha 15.10.2007 (f. 123 al 125) la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 25.10.2007 (f. 131), el Juzgado de la causa se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por la co-demandada y parte actora, respectivamente, negando la admisión de recabar la cinta de video.
Por auto de mejor proveer de fecha 21.01.2008 (f. 136) el Tribunal de la causa ordena practicar inspección judicial en las instalaciones del estacionamiento INVERSIONES CA 09 S.A., ubicado en el centro comercial Sambil Caracas, a los fines de determinar los acontecimientos ocurridos el día 20.09.2004, a través de la obtención de la cinta de video de circuito cerrado de la cámara 2010. En el acta de inspección judicial de fecha 15.02.2008 (f. 142), la ciudadana Herminia Magallanes, gerente de recursos humanos de la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES CA 09, S.A., dejó constancia que la referida cinta digital no se encontraba en la sede de la compañía, que había sido entregada a la sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A., solicitando los notificados un plazo para gestionar la ubicación del video.
Por auto de fecha 16.07.2008 (f. 158), el Tribunal de Instancia habiendo visto el contenido del acta judicial presentada el día 15.02.2008 y escrito de fecha 25.06.2008 por la co-demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CA 09 S.A., y en vista de la imposibilidad de ubicar la grabación, ordena oficiar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA RANGEL y CARLOS L. AYALA CONTASTI, directores de la sociedad mercantil INVERSIONES CA 09 S.A. y a la sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A. en la persona de su representante legal, para que en un plazo perentorio no mayor de tres (3) días hábiles, consignen en formato digital el video de cámara 2010, advirtiendo que en caso de no cumplir se tomarían las medidas legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 21.07.2008 (f. 162), la apoderada judicial de la parte co-demandada, sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, C.A., apeló del auto de fecha 16.07.2008.
Por auto de fecha 06.08.2008 (f. 163), el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, y acordó la remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1.- Del tema a decidir.
La materia que ha sido sometida a consideración de este Juzgado Superior versa sobre la apelación que hiciera la parte co-demandada, compañía ZURICH DE SEGUROS, S.A., en fecha 21.07.2008 (f. 162) contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16.07.2008 (f. 158), que apercibió a las co-demandadas Sociedad Mercantil INVERSIONES CA 09, S.A. y Sociedad de Comercio ZURICH SEGUROS, S.A., para que en un plazo perentorio no mayor de tres (3) días hábiles, consignen en formato digital grabación de de la cámara 2010 de fecha 20.09.2004.
Previamente considera quien sentencia, con vista a los alegatos de las partes contenidos en sus informes ante esta Superioridad, que se impone precisar en poder de quien está el medio probatorio en cuestión, para despues hacerlo valer en juicio, toda vez que las co-demandadas, sociedad mercantil INVERSIONES CA 09, S.A. y sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A. niegan tener posesión del mismo.
En el presente asunto subincidencia, se observa que que ante alegato de las compañías apercibidas de no poseer la grabación, para determinar la ubicación e inclusive la existencia de la referida grabación, el juez debió abrir una articulación probatoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para no sólo oír a las partes, sino para producir y materializar los medios de pruebas que acrediten la posesión del referido formato digital por la co-demandada sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A.
Sobre la aplicabilidad del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil señala el doctor Ricardo Henriquez La Roche (vid. Código de Procedimiento Civil, tomo IV, p. 513) que “prevé esta disposición el incidente llamado residual o supletorio para todos aquellos asuntos que no tienen asignado un procedimiento ordinario o común (de intimación, procedimiento breve, procedimiento ordinario propiamente dicho, etc.). Aunque la norma indica como causa motiva de la aplicación o pertinencia de este artículo, la resistencia del litigante a una providencia judicial, o el abuso de un funcionario, el caso es que, como expresa la tercera hipótesis, es aplicable a todo asunto o vicisitud procesal que amerite una decisión que no sea de mera sustanciación del proceso. Es decir, una decisión que requiera la previa audiencia de la contraparte y, eventualmente, la instrucción de los hechos correspondientes. A tales efectos, si es necesario esclarecer algún hecho para resolver el asunto, se abrirá una articulación probatoria de ocho días sin término de la distancia”.
El juez de la causa al momento de dictar auto de fecha 16.07.2008 ordenando oficiar a las demandadas, sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A. y compañía INVERSIONES CA 09, S.A., para que en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles consignen formato digital, advirtiéndose que en caso de no cumplir se tomarán las medidas correspondientes, debió basarse en algo más que una simple declaración incierta, y abrir una articulación probatoria con motivo de esclarecer en dominio de quien se encuentra el referido video digital, para así no cercenar los derechos de defensa de los apercibidos. Esa debió la conducta procesal apropiada de la primera instancia y no compulsar a las demandadas a consignar un video sin tener certeza de que esté en su posesión. ASI SE DECLARA.
En consideración a lo anteriormente expuesto, debe declararse procedente la apelación interpuesta en fecha 21.07.2008 por la representación judicial de la co-demandada, sociedad de comercio ZURICH DE SEGUROS S.A., contra el auto de fecha 16.07.2007 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revoca y se le ordena a la primera instancia que abra una articulación probatoria exartículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que de manera incidental se provea sobre la ubicación de la grabación digital de cámara 2010. ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 21.07.2008 (f. 162) por la abogado Cristina Durant Soto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, Sociedad de Comercio ZURICH SEGUROS, S.A., contra el auto de fecha 16.07.2008 (f. 158) dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó oficiar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA RANGEL y CARLOS L. AYALA CONTASTI, en cu carácter de directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CA 09, S.A., y a la sociedad de comercio ZURICH SEGUROS, S.A., para que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles consignen en formato digital el video de la cámara 2010 del 20.09.2004. Dicha decisión fue dictada en el presente juicio que por daños y perjuicios sigue la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, contra la apelante y la compañía INVERSIONES CA 09, S.A.
SEGUNDO: Se ordena a la primera instancia que, por auto expreso, abra una articulación probatoria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que de manera incidental se provea sobre la ubicación de la grabación digital de cámara 2010.
TERCERO: Queda así revocada la decisión apelada.
CUARTA: No hay costas dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR


Exp. N° 08.10091
Daños y Perjuicios/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/rmg


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria,