ASUNTO: AP31-V-2006-000535
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato que presentó la ciudadana MILAGROS GOMEZ contra la empresa VITA CUCINE, C.A.; la cual fue admitida en fecha tres de octubre de 2006.
El Alguacil fue dos veces a citar a la parte demandada, pero en la ultima oportunidad, ocurrida en fecha 29 de noviembre de 2006, devolvió a los autos la compulsa en razón que no pudo ubicar al representante de la empresa demandada.
Y es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, en que han transcurrido varios años, nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado todos estos años sin actividad procesal de la parte demandante.
Esta inactividad denota que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del art. 267 CPC, que consagra la figura de la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas en razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de febrero del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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