REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 150º
Exp. Nº 2008-000177
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, organización sindical, constituida el 4 de octubre de 1959 y registra por ante el Ministerio del Trabajo, en fecha 9 de enero de 1960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LLORENS FERNÁNDEZ, CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELENDEZ SIVIRA, ALFONSO RUBIO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.808.681, V- 9.714.007, V- 13.561.867 y V- 5.162.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.418, 39.417, 79.831 y 19.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, en su carácter de Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, de nacionalidad hindú, domiciliado en la ciudad de Bombay, India, mayor de edad, titular del pasaporte de la India Nº C-668118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BARONI UZCATEGUI, JOHANA PEDROSO MAESTRACCI, FELIPE BELOV AFANASIEV, FRANKLIN GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA SABATINO PÉREZ, IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.881.318, V- 11.025.663, V- 3.490.494, V- 10.718.642, V- 12.743.340, V- 5.444.101 y V- 7.167.762, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.220, 54.085, 9.058, 69.995, 94.855, 22.401 y 35.174, respectivamente.
TERCERO APELANTE: FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971, con domicilio en Pórtland House, Stag Place, Londres SW1E 5PN, Reino Unido.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO APELANTE: LUÍS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO, PATRICIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.856.366, V- 5.887.853 y V- 10.969.197, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.590, 22.614 y 61.649, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelación en un sólo efecto) ACUMULACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2008-000177

I
De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Consta del Libro Diario Nº 7 así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, y por nota de Secretaría de fecha 15 de diciembre de 2008, que mediante Oficio Nº 422-08 de fecha 8 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo remitió a esta Alzada, copias certificadas correspondientes a: Escrito de promoción de pruebas, auto de fecha 24 de noviembre de 2008, diligencia de fecha 1º de diciembre de 2008 y auto de fecha 8 de diciembre de 2008, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo que declaró inadmisible por extemporánea la prueba documental y de testigos promovida por esa representación judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, en su carácter de Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, actuaciones con las cuales se conformó el presente expediente y como se menciona en fecha 15 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Tribunal y se le asignó el Nº 2008-000177.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado, que en fecha 18 de febrero de 2009, mediante Oficio Nº 055-09 de fecha 17 de febrero de 2009, fue remitido por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo a esta Superioridad expediente en original signado con el Nº TI- 977327 (2006-000141), de la nomenclatura interna de ese Juzgado, correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra el ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, en su carácter de Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, a los fines de que este Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conozca de las apelaciones oídas en ambos efectos, por auto de fecha 16 de febrero de 2009, interpuestas por la representación judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), así como por la representación judicial del demandado, ciudadano SUBRAMANIA BALKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, propiedad de la sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING LTD., en contra de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por ese Tribunal, al cual este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2009 le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 y le asignó el Nº 2009-000192.
TERCERO: En fecha 20 de febrero de 2009. fue solicitada mediante escrito presentado por la parte actora del juicio principal del cual surgió la presente incidencia, vale decir, el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, la acumulación del presente expediente al expediente Nº 2009-000192 en virtud de lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ya que, “si bien es cierto la parte apelante de la sentencia definitiva no hizo valer nuevamente la apelación contra la sentencia interlocutoria no decidida todavía, ello no genera –per se- el desistimiento tácito de la apelación de la interlocutoria, pero sí hace nacer el peligro de sentencias contrarias o contradictorias. En efecto, se corre el riesgo de que la sentencia interlocutoria ordene la reposición de la causa, contraviniendo los efectos de una sentencia definitiva, lo que atentaría gravemente contra el debido proceso y la sana administración de la justicia.”.
Por observarse que ambas causas se refieren a un mismo juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella controversia, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena acumular las actuaciones pertenecientes del expediente signado con el Nº 2008-000177 al expediente Nº 2009-000192, en virtud de que la sentencia que habrá que proferirse, tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandada, ciudadano SUBRAMANIA BALKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS así como el tercero interviniente FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), interpusieran en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como de la apelación que interpusiera dicho tercero interviniente en contra del auto de fecha 24 de noviembre de 2008 relativa a la admisión de las pruebas promovidas.
CUARTO: Visto que en la presente causa se encuentra transcurriendo el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, incidencia fundamentada en la apelación interpuesta por el apoderado judicial del tercero interviniente FIDAC en contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2008, proferida por el a quo, y habiéndose cumplido con la fase probatoria así como con el acto de en que el Juez escuchará a las partes en la Audiencia Oral y Pública como lo establece el referido artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales del expediente Nº 2008-000177, en virtud de la acumulación ordenada los cuales se computarán en el expediente principal Nº 2009-000192, y siendo de que se trata de una incidencia del Juicio Principal, los fundamentos de la apelación incidental serán resueltos en el fallo definitivo que a tal efecto se produzca en la causa principal, y en consecuencia se deja expresa constancia que en virtud de una revisión de las actas procesales, las apelaciones surgidas en el juicio principal que se tramitarán en el expediente 2009-000192, y por cuanto el mismo se encuentra en el lapso de pruebas, por tanto la celebración de la Audiencia Oral y Pública del referido juicio principal será llevada a cabo una vez se encuentre fenecido el lapso probatorio de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, para lo cual se deja expresa constancia que en lo que respecta a los alegatos verbales que las partes adujeron en la audiencia oral y pública en el expediente signado con el Nº 2008-000177, con motivo de la incidencia surgida en el juicio principal no será necesario que sean reproducidas en la audiencia oral y pública que se llevará a cabo con respecto a la apelación de la sentencia definitiva.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ORDENA LA ACUMULACIÓN en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000177, para ser agregadas al expediente Nº 2009-000192, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2009-000192 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las dos y veinte (02:20) minutos de la tarde, se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/mfm
Exp. Nº 2008-000177
Cuaderno Principal Nº 1