REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000640
PARTE ACTORA: ALEXI JOSE ALVARADO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 12.266.605
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVONNE FERNANDO NADAL, titular de la cedula de identidad Nº 4.610.448, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.367.
PARTE DEMANDADA: CAUCHERA VENESPORT S.R.L, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo y estabilidad Laboral del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 82, Folios 205 al 207vto., de fecha 12-05-1993, representada por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.202.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE LOREZO JKIMENEZ y EDGAR MANUEL NUÑEZ GALLARDO, titulares de la cedula de identidad Nos: 7.542.083 y 16.416.893, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 83.676 y 127.635 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano: ALEXI JOSE ALVARADO ESCALONA, asistido por el Abogado: YVONNE FERNANDO NADAL, titular de la cedula de identidad Nº 4.610.448, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.367, e igualmente comparece por la parte demandada su representante ciudadana: MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ LINAREZ, asistida por su Apoderado judicial Abogado: EDGAR NUÑEZ, todos arriba identificados cualidades que se evidencia de autos, asimismo comparece como tercero voluntario el ciudadano: EDDUAR MANUEL PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.125.581, asistido de abogado. Iniciada la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la representante de la empresa, en compañía de su Apoderado Judicial, expresamente manifiesta que el hoy accionante no sostuvo una relación laboral con la demandada, por lo que no existe ninguna obligación en relación al pago de los conceptos reclamados. SEGUNDA: El Tercero interviniente expone que aún y cuando él no fue demandado pero tiene interés en el presente procedimiento, expone que el demandante ciudadano: ALEXI JOSE ALVARADO ESCALONA mantuvo una relación laboral con él, motivo por el cual conviene en los hechos explanados en el libelo de la demanda, liberando a la empresa demandada: CAUCHERA VENESPORT S.R.L. de cualquier responsabilidad, por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) de la siguiente manera: la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día viernes 20-02-2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para del día 20-03-2009 y la ultima cuota por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el día 20-04-2009. TERCERA: En este acto el extra bajador presente, asistido de Abogado declara que conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y tercera, ademas reconoce lo expuesto por la apoderada judicial de la empresa demandada, en cuanto a que él no fue contratado por su representada para prestar sus servicios, en tal sentido reconoce que quien lo contrató fue el ciudadano EDDUAR MANUEL PEREZ VARGAS, por lo que conviene expresamente en aceptar la cantidad total propuesta por el tercero interviniente de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y acepta la forma de pago propuesta. CUARTA: El extra bajador manifiesta expresamente en este acto que nada más tiene que reclamar ni por los conceptos especificados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto ni a la empresa demandada ni al tercero interviniente; por lo que expresa que como consecuencia de la presente mediación, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. QUINTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que el Tercero haya dado cumplimiento a la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO,
TERCERO INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas. Conste:
La Secretaria,
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