REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº PP21-L-2008-000297.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VELIZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.616.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUZ KARIME ROJAS, ELIZABETH PEREZ, XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ y JOSE GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad número 12.971.192, 14.466.548 y 14.346.447 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 109.318, 104.210 y 109.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GLOBAL C.A. inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 24-11-2003, bajo el Nº 64, Tomo 140-A, representada por su Presidente ciudadano: SAID JOSE SALDIVIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.774.789.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARISA ROMEO y CARL DOUGLAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 y 11.556.883 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369 y 84.771 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados: JOSE ANTONIO GUEDEZ por el Actor y por la demandada CARL DOUGLAS SILVA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el Ciudadano PEDRO J. VELIZ J., solo se le adeuda una diferencia por Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Ticket. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 P/ro y P/2do con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (105 días) para un total de (Bs. 2.141,55); por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 58.98); la cantidad de Bs. 40.98, por concepto de dos (02) días adicionales de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 de primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo; (16 días) Vacaciones mas un (01) día adicional del periodo 02/02/2007 al 02/02/2008, a razón de un salario diario de Bs. 20.49 para un total de (Bs. 327,84); nueve (9) días Bono Vacacional mas dos (02) días adicionales del periodo 02/02/2007 al 02/02/2008, a razón de un salario diario de Bs. 20,49, para un total de (Bs. 184,41), diferencia por utilidades del ejercicio 2008, por un monto de (Bs. 25,61), mas diferencia de ciento noventa y tres (193) días de Cesta Ticket pendiente por cancelar equivalente a el 0;25% por ciento del valor de la unidad tributaria vigente para un total de (Bs. 2.220,63), todo lo cual suma la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00).SEGUNDA: En este estado el apoderado judicial del actor reconoce y acepta que solamente se le adeudan una diferencia por prestaciones sociales que incluyen los conceptos de Antigüedad, Intereses, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket no teniendo mas nada que reclamar. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir respectivamente, en este acto, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), los cuales apoderado judicial del actor los recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 06000622, fecha de emisión 17 de Febrero de 2009, a nombre de PEDRO J. VELIZ J., por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), Girado en contra de la Cuenta Corriente No. 01210210100102294923 del Banco Corp Banca, C.A. cuyas copias se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2008-000297, transadas en las Cláusulas precedentes, CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el representación patronal, el apoderado del demandante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CESTA TICKET; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE la presente mediación, les otorgue copia certificada de la mencionada acta y les devuelva las pruebas consignadas.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas y las pruebas solicitadas.
La Scria.
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