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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004805
 PARTE ACTORA: MARIO JOSE TINEO VILLARROEL
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON
 PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIFUENTES CHRISTIAN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el ciudadano MARIO JOSE TINEO VILLARROEL, parte actora, acompañado de la ciudadana abogada  ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nos: 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de autos, por una parte y, el ciudadano  Abogado  CIFUENTES CHRISTIAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°. 54.145, quien acude a este acto en su condición de apoderado judicial de la accionada  “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A”, tal como consta de documento poder que igualmente consta en los autos,  dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de varios planteamientos por un lapso de 10 minutos, aproximadamente; exponen al tribunal;
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:
 
 PRIMERA: entre el ciudadano  MARIO JOSE TINEO VILLARROEL,  parte actora en el presente procedimiento asistido en este acto por la ciudadana  ANA GIL RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nos: 72.754 en lo adelante, EL DEMANDANTE y la empresa  SERENOS INDUSTRIALES  y COMERCIALES C.A (SERINCO) representada en este acto por el ciudadano  CIFUENTES  CHRISTIAN, IPSA N° 54.145,  se establece:  EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-06-2002, hasta el 15-10-2007,  cuando termino la relación de trabajo, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad ; b)  Alega que prestó sus  servicios ininterrumpidamente  por  un tiempo de,  cinco año, cuatro  (04) meses; c) Salario base mensual de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.612.000,00).
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE,  de la establecido que la DEMANDADA niega, rechaza y contradice qu8e adeude al trabajador cantidad alguno por concepto de reducción de jornada de salario y el fondo de ahorro,  no obstante,  con el objeto  de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro;  reconociendo  lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, con el fin de honrar razonablemente todos y cada uno de los concepto reclamados, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece ente acto la cantidad de  VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bf. 27.000,00), por los  conceptos de: Diferencia de Prestación de Antigüedad,  Aumento de salario, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas,  interese sobre prestaciones sociales, y en definitiva todos y cada uno de los conceptos demandado  y que se especificaron en el libelo de demanda.
 
 TERCERA: El DEMANDANTE, actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno acepta el monto ofrecido por la DEMANDADA, por lo que ambas partes
 Convienen en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.27.000,00), por estos conceptos como pago total por todos los conceptos demandados.
 
 CUARTA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE  en UN PRIMER PAGO: el día 20 de febrero de 2009, por la  cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES  (Bf. 9.000,00); UN SEGUNDO PAGO: el día 20 de marzo de 2009, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bf. 9.000,00)   UN TERCER PAGO: el día 20 abril de 2009, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bf. 9.000,00) todos estos pagos comprenden la liquidación de los conceptos debidos al trabajador  especificados en el libelo de demanda..
 
 QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 SEXTA:   COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-004805, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos anteriormente expuesto. Asimismo, el Tribunal advierte a las parte que como quiera que aún existen pagos pendientes de ser liquidados se procederá a dar por terminado la causa, una vez conste la materialización del ultimo pago acordado. Se acuerda realiza cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto a los fines de su entrega a la partes.  Finalmente se deja constancia de la entrega a las partes  de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 197° y 148°
 EL JUEZ
 
 
 Abg. DANILO SERRANO
 
 
 
 
 PARTE ACTORA Y APODERADO   DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABG. ADRIANA BIGOTT
 SECRETARIA
 Exp. AP21-L-2008-004805
 DS/ AB
 
 
 
 
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