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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-004991
 Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de febrero  de 2009, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual  la parte actora  MARIANO ARGENIS ACOSTA DE LA CRUZ,  representado por su apoderado judicial    el abogado CESAR ACOSTA, IPSA N° 19.279,  representación que se verifica a en los autos, en la que declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada “ENERGIA Y VIUDA DE VENEZUELA DE VENEZUELA, C.A anteriormente denominada  FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A (FARMACIA DR. AHORRO”) a través del ciudadano  CARLOS FERNANDO WEBER,  factor Mercantil de la referida Sociedad, quien se encuentra debidamente asistido  en dicho acto, por el ciudadano abogado  WILLIAM WILLIAMS, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.003,  de OCHO  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS           (Bs. 8.283,00), monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado,  de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Adriana Bigott
 
 
 
 
 AP21-L-2008-004991
 DS/AB
 
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