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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de febrero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-000377
 PARTE OFERIDA: SALVADOR GORRIN
 PARTE OFERENTE: ERQUIPALES DE VENEZUELA
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual  la parte oferida ciudadano SALVADOR GORRIN SIMOZA,  representado por el  abogado ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.984,   declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A  a través de su apoderado judicial  JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802,  de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 66.000,00 ) por los conceptos especificados en el referido escrito, transando ambas partes sus pretensiones, monto que recibió el oferido antes nombrado en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado,  de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificado que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene un a relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos que en ella comprenden, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, y la cual asciende a la cantidad  Global de (Bs. 66.000,00), ello, de conformidad con la sentencia N° 739 dictada por la Sal de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas.  En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar, a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Finalmente se acuerdo expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez sean consignados los respectivos fotostatos.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Adriana Bogott
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-000377
 DS/AB
 
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