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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Octavo  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
 197º y 148º
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004764
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha (05) de febrero  de 2009, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 04 de noviembre  de 2009, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual  la parte actora FRANCISCA TELLERIA asistida por el abogado FRANK FREYTES NUÑEZ, IPSA N° 63.865,   mediante  la cual declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NAUTICO PESQUERO ALMIRANTE LINO DE CLEMENTE, C.A  a través de su apoderado judicial PEDRO CUIMAN PEREZ, IPSA N° 63.748, de ONCE  MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 11.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, este Juzgado Vigésimo Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que aún existen pagos pendientes de ser liquidados el Tribunal no ordenara su cierre hasta tanto se verifique en los autos la liquidación de todos los pagos. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
 El Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Adriana Bogott
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-L-2008-004764
 DSA/AB
 
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