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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16)  de febrero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003734
 PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MALDONADO OCHOA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA SALAS
 PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION CA
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLERMO CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ.-
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy, 16 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.338, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano  PEDRO MANUEL MALDONADO OCHOA, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada COMPAÑIA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION C.A., comparece el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.422, apoderado judicial de la empresa accionada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 11.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes, a saber: Una primera parte, por un monto de  SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 6.000,00), en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelada en fecha 03 de marzo de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial; Un Segundo y último pago, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.000,00), en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelada en fecha 13 de abril de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dicho pago comprende  lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos los pagos aquí acordados. Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 Los Presentes
 
 El Secretario
 
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