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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-0092
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha:   17 de febrero de 2009,  suscrito por el ciudadano  ANTONIO CABALLERO FREITES, portador de la cédula de identidad No. V- 13.324.151,   parte oferida debidamente asistido por su el  abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS,    e inscrita (o) el bajo el No.131.656,  por una parte,  y por la otra parte el ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA ,  quien es  abogado  e inscrito  en el INPRE bajo el No.81.672 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, según consta de poder en copia simple,  que cursa en autos,  en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático. Una vez que conste en autos, medio de prueba del  pago acordado. Finalmente se acuerda la expedición de copia certificadas solicitadas a tal efecto, se insta a la parte actora a consignar las copias simples de lo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOPTRA. Así se establece.-
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MIGDALIA MONTILLA
 
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