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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 33 °  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-003343
 
 Hoy,  16 de febrero del año 2009 siendo las  2:00 PM.,  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana Edgarliz Bello parte actora y los  abogados  Wilfredo Bolívar  inscrito en el IPSA bajo el numero 123.624 en su condición de apoderado de la  parte actora y  por la demandada, German Acosta,  Miguel Centeno  inscritos en el IPSA bajo el numero 82.606 ,93.922  respectivamente.
 
 En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: INVERSORA FABIO MÁXIMO  C.A  y la ciudadana Edgarliz Bello han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
 
 Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Edgarliz Bello,  la cantidad de Bs. F. 11.500 CANTIDAD QUE SERÁ DEPOSITADA EN LE CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL NUMERO  0108-0007-29-01000-65574 DIA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009  a nombré de la ciudadana Edgarliz Bello.  La ciudadana  Edgarliz Bello, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el INVERSORA FABIO MÁXIMO  C.A  por los conceptos mencionados, es decir,  todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
 La  ciudadana, Edgarliz Bello, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra INVERSORA FABIO MÁXIMO  C.A  a Edgarliz Bello y
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
 En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26,  257  y  258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Edgarliz Bello y la INVERSORA FABIO MÁXIMO  C.A  parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente  una vez conste en autos copia del deposito previamente acordado   el pago convenido. En este estado  se hacen entrega a la parte de un original de de la presente acta y a la parte actora se le hace entrega de las pruebas.  Déjese copia del presente auto.   CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE.
 
 Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, .  Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 MÓNICA  QUINTERO ALDANA
 LA    JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 ADRIANA BIGOT
 
 PARTE ACTORA  Y SU APODERADO
 
 
 APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
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