| 
ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003614
 
 PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE NUÑEZ
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
 PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 03 de Febrero de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana AURISTELA MARCANO, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.965, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.029.708, y el abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A. carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple.
 Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte actora expone: “Desisto en este acto de la demanda  intentada contra el ciudadano JOEL ENRIQUE PERDOMO, quien fue demandado de manera personal”. En este estado el Tribunal visto el desistimiento presentado por la parte actora Homologa el mismo, dándole efecto de cosa juzgada.-
 Continuando con la celebración de la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 1124,66, por conceptos de: Prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad, el cual será pagado en fecha 10 de febrero de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por el Procurador del Trabajo  acepta la cantidad ofrecida, manifestando no tener mas nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron los escritos de pruebas presentados por las partes, en virtud de la mediación.
 Es todo. Terminó y conforme firman:
 La Juez
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 La parte actora y el  Procurador del Trabajo
 
 El apoderado parte demandada
 
 El Secretario
 
 Oscar Javier Rojas
 
 
 |