REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004443

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARVY YADIRA GUERRERO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 13.147.160.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Richard José Reimy Olivares, Esperanza Chacón y Juan Antonio Bermúdez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 111.534, 95.026 y 127.933; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI SAV, sociedad mercantil domiciliada en Guarenas e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el N° 1.057, Tomo 4-B; y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS S.A, sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda República Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de agosto de 1990 bajo el número 15, Tomo 76-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Uriola González, Xiomara Rauseo Pérez, Tomas Carrillo Batalla, Luis Castillo González, Lorena Carpio, Wesley Bejarano, Pablo Guzmán, Egilda González, Iván Mirabal, Adaysa Guerrero Rodríguez, Maha Yabroudi, Jesús Escudero, Carlos Rivera, Juan Estaban Korody, Andrés Ortega, Luis Mariano Rodríguez y Francis Pérez Graziani abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 27.961, 10.004, 82.545, 112.131, 117.541, 49.696, 13.894, 92.307, 74.866, 116.151, 100.496, 65.548, 121.713, 112.054, 130.596, 98.925 y 65.168; respectivamente por Laboratorios Leti SAV; Xiomara Rauseo Pérez, Maha Yabroudi, Wesley Bejarano, Tomas Carrillo Batalla, Héctor Urdaneta, Pedro Uriola, Luis Castillo González, María Angélica Vilchez, Iván Mirabal Rendón, Egilda González Álvarez, Pablo Alejandro Guzmán Karen Lanz Girados Jesús Escudero, Carlos Rivera, Juan Estaban Korody, Andrés Ortega, Luis Mariano Rodríguez, Francis Pérez Graziani y Lorena Carpio, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 10.004, 100.496, 49.696, 82.545, 57.781, 27.961, 112.131, 104.784, 74.866, 92.307, 13.894, 109.004, 65.548, 121.713, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168 y 117.541; respectivamente .

MOTIVO: Demanda por indemnización por enfermedad de origen ocupacional y otros conceptos laborales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-



-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Octubre de 2007, la ciudadana MARVY YADIRA GUERRERO PÉREZ asistida por el abogado Richard Reimy interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Esta Circuito Judicial, demanda por Indemnización por Enfermedad de Origen Ocupacional y otros conceptos laborales en contra las empresas LABORATORIOS LETI SAV y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS S.A, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 17 de Octubre de 2007.

En fecha 23 de Julio de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

En fecha 04 de Agosto de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión de presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 06 de Agosto de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en fecha 22 de Septiembre de 2008 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de Octubre de 2008 a las 9:00a.m y en fecha 25 de Septiembre de 2008, la representación judicial de la parte demandante apeló del auto de admisión de pruebas proferido por este Juzgado.

En fecha 15 de Octubre de de 2008, este Tribunal homologó la suspensión de la causa solicitada por ambas partes y en fecha 20 de Noviembre de 2008 este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 02 de Febrero de 2009 a las 11:00a.m, en virtud de que el lapso de suspensión solicitado por ambas partes se encontraba vencido.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, la ciudadana Marvy Guerrero asistida por el abogado Richard Reimy y por otra parte el abogado Carlos Rivera, en su condición de apodero judicial de la parte demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción, asimismo consignaron copia simple de cheque de gerencia.

En fecha 4 de febrero de 2009, una vez reincorporada del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del tiempo transcurrido, quien suscribe ordenó la notificación de la parte actora, por cuanto la parte demandada se puso a derecho mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2009, a los fines del pronunciamiento con relación a la transacción presentada.

En fecha 18 de febrero de 2009, el Alguacil, dejó constancia de la notificación practicada a la parte actora y en esa misma fecha, la parte actora diligenció dándose por notificada, solicitando la homologación de la transacción y el archivo de la causa.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para pronunciarse en relación a la transacción celebrada, pasa a hacerlo en los siguientes términos:



-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de escrito contentivo de transacción, entre la ciudadana MARVY GUERRERO, asistida por el abogado RICHARD REIMY en su condición de DEMANDANTE , por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS RIVERA en su condición de apoderado judicial de la DEMANDADA, según consta de instrumento poder que corre inserto en las actas procesales con facultad expresa para transigir (del folio 229 al 236 de la pieza principal 1 del expediente), mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente se transcribe: “…El monto total neto a pagar por la liquidación de prestaciones sociales es la cantidad de …., el cual incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral calculados según los beneficios establecidos en la última Convención Colectiva en Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica y demás beneficios laborales que otorgan LAS DEMANDADAS, liquidación ésta que es aceptada por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción…., por otra parte, LA DEMANDADAS ofrecen a LA DEMANDANTE, y ésta lo acepta y reciba, en este acto, el pago de la cantidad única y total…., como cantidad única transaccional por la terminación de todas las divergencias surgidas en ocasión del presente juicio seguido por LA DEMANDANTE por enfermedades profesionales, hecho ilícito, indemnizaciones derivadas a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento (hayan éstas sido determinadas o no por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), así como de aquellas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual como lo son el hecho ilícito y el daño emergente; el daño moral; costos y costas del proceso; así como también por cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus beneficios laborales surgidos con ocasión de la relación laboral que la unió con LAS DEMANDADAS y que no haya quedado pagada con la liquidación de prestaciones sociales descrita en este mismo escrito transaccional y cualquier otra diferencia que pudiera surgir por las partes…, LA DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, por concepto de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o administrativo, ni de ninguna otra naturaleza ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, retroactivo de salario, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales (lucro cesante, daño emergente o de cualquier otro tipo) y morales, enfermedades profesionales o no, descritas o no en el libelo de la demanda y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificado en este documentos, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LAS DEMANDADAS ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que existió con LA DEMANDANTE…, LA DEMANDANTE declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, haber sido instruida por su abogado asistente y apoderado, quedando consiente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LAS DEMANDADAS…, en virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre si por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se sirva a homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente…” (Cursivas de este tribunal).

Los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; y, que se realicen al término de la relación laboral, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De igual manera, la Jurisprudencia emanada de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003; y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; ambas fallos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia)

De una revisión a la transacción celebrada, se constata que ambas partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito (del folio 218 al 228 de la pieza principal 1 del expediente), que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos en el presente juicio, y que la parte demandada LABORATORIOS LETI SAV y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS S.A pagó a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 690.000), a su nombre (MARVY YADIRA GUERRERO PÉREZ), según se evidencia de copia fotostática de cheque del Banco Provincial N° 08608979, anexa a la transacción, quien declaró recibirlo en dicho acto.-

Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de indemnización por enfermedad de origen ocupacional y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARVY YADIRA GUERRERO PÉREZ contra las empresas LABORATORIOS LETI SAV y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS S.A , ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO



EL SECRETARIO
NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 20 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




EL SECRETARIO
NELSON DELGADO

MML/nd/vr.-
EXP AP21-L-2007-004443.